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Ley de contabilidad Artículo 128 Bis Provincia de San Juan


Ley de contabilidad San Juan
Artículo 128 Bis.

La responsabilidad de los cuales derive un daño patrimonial al Estado de actos, hechos u omisiones de los Estado Provincial y sus entes descentralizados o transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, será determinado mediante juicio administrativo de responsabilidad, cuya iniciación dispondrá el Tribunal establecido en el artículo 83º de esta Ley, a fin de establecer el o los responsables, el monto a restituir del perjuicio fiscal ocasionado a la Hacienda Pública o el daño a indemnizar con su actualización monetaria o la multa si correspondiere. Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las normas de procedimiento para la substanciación de los juicios administrativos de responsabilidad".-

Provincia de San Juan Artículo 128 Bis Ley de contabilidad
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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